Accidente vs Incidente en el ámbito aeronáutico

El Capítulo 11 de la Ley de Seguridad Aérea (LSA) está dedicado a la regulación de la inves­tigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación civil.

Dicha regulación refuerza la independencia del órgano responsable de efectuar las investigaciones, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), órgano colegiado técnicamente especializado y adscrito orgánicamen­te al Ministerio de Fomento. El reforzamiento de tal independencia se logra limitando severamente las facultades del Departamento de adscripción en el nombramiento y cese de los miembros de la Comisión y dotando a la función investigadora de un régimen jurídico específico, a fin de incrementar la eficacia de las investigaciones y preservar su auténtica finalidad que consiste en la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de aviación civil y la mejora de la seguridad aérea, pero no el establecimiento de la culpa o responsabilidad de los mismos.

De acuerdo con las normas y recomendaciones aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se limita la cesión de datos procedentes de la investi­gación técnica a aquellos casos en que la información haya sido requerida por los juzgados y tribunales del orden penal, por las Comisiones Parlamentarias de Inves­tigación o por otros organismos de investigación técnica de accidentes e incidentes o cuando la comunicación constituya una medida más adecuada para prevenir un accidente o incidente grave.

El resto de artículos de la Ley de Seguridad Aérea (LSA) hablan de la actividad inspectora y obligaciones por motivos de seguridad en materia de aviación, así como del régimen de infracciones y sanciones en este campo.

  • La ordenación, supervisión y garantía de la prestación de los servicios, sistemas e instalaciones civiles de navegación aérea, así como las funciones de supervisión de la normativa en materia de cielo único europeo en los términos que establece esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
  • La calificación de los aeropuertos civiles de interés general y la aprobación de sus planes directores.
  • La ordenación, supervisión y garantía de la prestación de los servicios aeropor­tuarios en los aeropuertos civiles de interés general, así como la ordenación y supervisión de la seguridad operacional en el resto de las infraestructuras aero­portuarias civiles.
  • El mantenimiento del registro de matrícula de aeronaves civiles.
  • La ordenación y supervisión del transporte aéreo.
  • La ordenación y supervisión de las actividades y trabajos aéreos, así como de la aviación general y deportiva.
  • La ordenación, verificación y control del cumplimiento de los requisitos y procedi­mientos establecidos para garantizar la seguridad aérea en relación con el diseño, fabricación, mantenimiento, uso y operación de las aeronaves civiles y, en general, de los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.
  • La ordenación, otorgamiento y supervisión de los títulos que habilitan a las perso­nas y organizaciones civiles para la realización de actividades aeronáuticas civiles y el control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones en cada caso exigibles.
  • El reconocimiento y aceptación de los títulos, licencias, autorizaciones o certifi­cados expedidos por autoridades de otros Estados y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
  • La ordenación, dirección y ejecución de la inspección aeronáutica civil, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil.

Dado que los Sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS) se encuadran dentro de la aviación civil estarán regulados a nivel de infracciones y sanciones por lo dispuesto en esta Ley.

En el apartado dedicado a investigación de accidentes e incidentes, dentro de este mismo capítulo, se verán más aspectos relacionados con este asunto.

En este artículo, se encuentran las notificaciones de accidentes e incidentes (RPAs).