Espacio aéreo (para pilotos de drones)

El espacio aéreo es la porción de la atmósfera terrestre (ya sea sobre tierra o agua) que está regulada por un Estado. Esta definición excluye todo aquel espacio dentro de un recinto cerrado o completamente techado.

En la operación de RPAS hay que tener muy claro el significado de espacio aéreo, ya que operar sin autorización en espacio aéreo implica graves infracciones. En España, la agencia estatal de seguridad aerea (AESA) asume las competencias en materia de espacio aéreo.

Clases de espacio aéreo

El espacio aéreo se clasifica a grandes rasgos en:

  • Espacio aéreo controlado.
  • Espacio aéreo no controlado.

Dentro del espacio aéreo controlado las aeronaves están sujetas a control de tránsito aéreo proporcionado por las dependencias de control (torres de control, dependencias de aproximación y centros de control de área).

Por otra parte, la OACI define siete tipos de espacio aéreo, nombrando a cada uno de ellos con una letra desde la A hasta la G.

  • Los espacios aéreos de clase A, B, C, D y E son espacios aéreos controlados.
  • Los espacios aéreos de clase F y G son espacios aéreos no controlados.

Los sistemas de aeronave pilotada por control remoto (RPAS) pueden operar en todos los espacios aéreos salvo en el de clase A. Sin embargo, para poder volar en espacios aéreos controlados es necesaria una autorización previa de la AESA.

Características de las distintas clases de espacio aéreo para drones
Resumen de las características de las distintas clases de espacio aéreo.

Espacios aéreos controlados (A, B, C, D y E)

Clase A

Solo se permiten vuelos regidos por reglas de vuelo por instrumentos (IFR). Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros. Se requiere comunica­ción aeroterrestre continua por voz para todos los vuelos. Todos los vuelos estarán sujetos a autorización ATC.

Clase B

Se permiten vuelos IFR (reglas de vuelo por instrumentos) y VFR (reglas de vuelo visual). Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados unos de otros. Se requiere para todos los vuelos comunicación aeroterrestre continua por voz. Todos los vuelos estarán sujetos a autorización ATC.

Clase C

Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto de otros vuelos VFR y asesoramiento anticolisión si lo solicitan. Se requiere comunicación aeroterrestre continua por voz para todos los vuelos. Para los vuelos VFR, se aplica una limitación de velocidad de 250 nudos* (kn) de velocidad indicada (IAS) por debajo de los 3050 m (10 000 ft) sobre el nivel medio del mar (AMSL), excepto cuando lo apruebe la autoridad competente para tipos de aeronaves que, por razones técnicas o de seguridad, no puedan mantener esa velocidad. Todos los vuelos estarán sujetos a autorización ATC.

*1 kn = 1,852 km/h = 0,5144 m/s

Clase D

Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo. Los vuelos IFR están separados de los vuelos IFR y reciben información de tránsito respecto de los vuelos VFR y asesoramiento anti­colisión si lo solicitan. Los vuelos VFR reciben información de tránsito respecto de todos los demás vuelos y asesoramiento anticolisión si lo solicitan. Se requiere comunicación aeroterrestre continua por voz para todos los vuelos y se aplica una limitación de velocidad de 250 kn IAS a todos los vuelos por debajo de los 3050 m (10 000 ft) AMSL, excepto cuando lo apruebe la autoridad competente para tipos de aeronaves que, por razones técnicas o de seguridad, no puedan mantener esa velocidad. Todos los vuelos estarán sujetos a autorización ATC.

Clase E

Se permiten vuelos IFR y VFR. Los vuelos IFR están sujetos al servicio de control de tránsito aéreo y están separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos reciben información de tránsito, siempre que sea posible. Se requiere comunicación aeroterrestre continua por voz para los vuelos IFR. Se aplica una limitación de velo­cidad de 250 kn IAS a todos los vuelos por debajo de los 3050 m (10 000 ft) AMSL, excepto cuando lo apruebe la autoridad competente para tipos de aeronaves que, por razones técnicas o de seguridad, no puedan mantener esa velocidad. Todos los vuelos IFR estarán sujetos a una autorización ATC. La clase E no será utilizada para las zonas de control (recomendación de la OACI).

Espacios aéreos no controlados (F y G)

Clase F

Se permiten vuelos IFR y VFR. Todos los vuelos IFR participantes reciben servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. Se requiere comunicación aeroterrestre con­tinua por voz para los vuelos IFR que participan del servicio de asesoramiento, y todos los vuelos IFR deberán estar en condiciones de establecer comunicaciones aeroterrestres por voz. Se aplica una limitación de velocidad de 250 kn IAS a todos los vuelos por debajo de los 3050 m (10 000 ft) AMSL, excepto cuando lo apruebe la autoridad competente para tipos de aeronaves que, por razones técnicas o de seguridad, no puedan mantener esa velocidad. No es necesaria una autoriza­ción ATC. La implementación de la clase F en un determinado espacio aéreo se considerará una medida temporal hasta el momento en el que pueda sustituirse por una clasificación alternativa.

Clase G

Los vuelos IFR y VFR están permitidos y reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan. Todos los vuelos IFR estarán en condiciones de establecer comunicaciones aeroterrestres por voz. Se aplica una limitación de velocidad de 250 kn IAS a todos los vuelos por debajo de los 3050 m (10 000 ft) AMSL, excepto cuando lo apruebe la autoridad competente para tipos de aeronaves que, por razones técnicas o de seguridad, no puedan mantener esa velocidad. No es necesaria una autorización ATC


Zona Obligatoria de Radio (RMZ)

Los vuelos VFR que operen en partes de espacios aéreos de clase E, F o G y los vuelos IFR que operen en partes de espacios aéreos de clase F o G designadas como Zonas Obligatorias de Radio (RMZ) deberán mantener la escucha en la frecuencia apropiada y establecer comunicación cuando sea necesario.

Antes de entrar en una zona obligatoria de radio, los pilotos llevarán a cabo una llamada inicial, por el canal de comunicación adecuado, que contenga la designa­ción de la estación a la que se llama, el indicativo del vuelo, el tipo de aeronave, la posición, el nivel, las intenciones del vuelo y demás información prescrita por la autoridad competente.

Zona Obligatoria de Transpondedor (TMZ)

Todos los vuelos que operen en un espacio aéreo designado como Zona Obligatoria de Transpondedor (TMZ) llevarán a bordo y utilizarán transpondedores SSR capaces de operar en los modos A y C o en el modo S.


Mínimas meteorológicas visuales

Según el RD 1036/2017 la definición de condiciones meteorológicas de vuelo visual es la siguiente:

Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia de las nubes y techo de nubes, iguales o mejores a las establecidas en SERA.5001.

Para que un vuelo operando en VFR se pueda desarrollar, deben darse condiciones meteorológicas visuales (VMC), las cuales son visibilidad horizontal mínima y distancia a las nubes.


Espacio aéreo clase A, B, C, D y E (controlados)

Espacio aéreo controlado (a, b, c, d y e)
En todos los espacios aéreos los vuelos visuales por encima de 3050 m sobre el nivel del mar deberán mantener estas condiciones como mínimo. Por debajo de dicho nivel la visibilidad mínima será de 5000 m.

Espacio aéreo clase F y G (no controlados)

Espacio aereo no controlado (f y g)
Para los vuelos visuales operando en espacios aéreos F y G, por debajo del mayor entre 300 m (1000 ft) AGL o 900 m (3000 ft) AMSL, no es necesario que mantengan una distancia mínima a las nubes. Es suficiente volar fuera de ellas y mantener el terreno o el agua a la vista.

Para clases F y G, espacio aéreo no controlado.

Distancia a las nubes: 

  • Por encima del mayor entre 300 m AGL (altura) o 900 m AMSL (altitud): 300 m en vertical y 1500 m en horizontal.
  • Por debajo del mayor entre 300 m AGL o 900 m AMSL: fuera de las nubes y con la superficie a la vista.

Visibilidad: 

  • Por encima de 3050 m AMSL: 8000 m.
  • Por debajo de 3050 m AMSL: 5000 m.

Para calcular el mayor entre 300 m AGL o 900 m AMSL, hay que tener en cuenta la elevación del terreno que se sobrevuela. Siempre que la elevación del terreno sea 600 m o superior se utilizará el valor de 300 m AGL. En caso contrario, se utilizará 900 m AMSL.

En los espacios aéreos F y G, con sujeción a las condiciones previstas; en su caso, en la normativa específica que les resulte de aplicación podrán realizar vuelos VFR (reglas de vuelo visual): 

  • Los helicópteros destinados a trabajos aéreos que operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m y, en todo caso, superior a 800 m, si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.
  • Los aviones destinados a trabajos aéreos que operen con una visibilidad de vue­lo inferior a 5000 m pero no menos de 1500 m, si maniobran a una veloci­dad de hasta 140 kn IAS (velocidad indicada, aquélla leída directamente en el anemómetro de la aeronave) o menos que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión.

Restricciones del espacio

En el espacio aéreo también pueden encontrarse una serie de áreas que por su utilización, reserva o particularidades deben ser debidamente conocidas y publicadas. El listado de estas zonas peligrosas, prohibidas y restringidas puede encontrarse en el AIP (Publicación de Información Aeronáutica) dentro de la sección ENR 5.1.

La identificación para cada una de estas zonas se compone de: Código de país + Tipo + Número. Por ejemplo: LED52, LEP118, LER43. 

Los códigos de país para España son:

  • LE (territorio español peninsular, Baleares y Ceuta)
  • GE (Melilla)
  • GC (Canarias)

En las cartas aeronáuticas se pueden ver gráficamente los límites laterales de dichas zonas, conteniendo su identificación y los límites verticales (superior e inferior) divididos por una línea horizontal.

Dichos límites verticales pueden venir expresados de las siguientes formas:

  • Altitudes sobre el nivel del mar (en pies): 6000 o 6000.
  • Alturas sobre el suelo o el nivel del mar (en pies): 1000 AGL o 1000 AMSL.
  • Niveles de vuelo: FL245.
  • Superficie:
    • Tierra: GND (Ground).
    • Agua: SEA.
    • Tierra o agua: GND/SEA.
  • Sin límite superior: UNL (Unlimited).

Espacio aéreo controlado

Las siguientes zonas pertenecen a espacios aéreos controlados.

1-    CTA: Área de Control. Para proteger las aeronaves desde que despegan hasta que entran en ruta. Por ejemplo, los CTAs de Murcia San Javier, Pamplona o León.

2-    TMA: Area Terminal de Maniobras. Similar al CTA pero para aeropuertos con mayor tráfico. Por ejemplo, las TMAs de Madrid, Barcelona o Galicia.

3-    CTR: Zona de Control. Área alrededor de cada aeropuerto para proteger el tráfico de entrada y salida.

4-    ATZ: Zona de Transito de Aeródromo. Cubre el movimiento de las aeronaves en un elipsoide de 8000 m de radio y 1000 m o menos de altura alrededor de los aeródromos.

5-    AWY: Ruta Aérea.

Espacio aéreo no controlado

Estas zonas tienen casi siempre el límite inferior a nivel del suelo, por lo que es importante conocerlas para la operación de RPAS, ya que no se permite el vuelo de aeronaves dentro de ellas a menos que se disponga de autorización especial al efecto.

1-    Peligrosa (D, Dangerous): Espacio aéreo en el que se realizan actividades peligrosas para los aviones. Se identifican como LED, GED o GCD. Son zonas en las que se realizan vuelos de prueba o se lanzan cohetes y misiles, entre otras.

2-     Prohibida (P, Prohibited): Suponen una restricción máxima. Se identifican como LEP, GEP o GCP. Son zonas en las que se busca proteger centrales nucleares o propiedades de la Casa Real, entre otras.

3-     Restringida (R, Restricted): Sólo pueden sobrevolarla aeronaves del estado en casos de emergencia. Se identifican como LER, GER o GCR. Se establecen cuando no es posible dejar a discreción del piloto la toma de decisiones. Son zonas restringidas zonas ecológicas (como los Parques Nacionales) o zonas de entrenamiento de aviones militares, entre otras.

4-     Zonas con fauna sensible (F): Son espacios protegidos que no alcanzan la categoría y protección de un Parque Nacional. En las cartas aeronáuticas se identifican con trazo de color verde.

5-     Área restringida temporal (TRA): Es una zona en la que se restringe temporalmente el vuelo por actividades desarro­lladas en ellas. Se anuncian mediante una NOTAM (Información para Aviadores). Puede anunciarse con motivo de exhibiciones aéreas, ejercicios de paracaidismo, restric­ción por motivos de estado, etc, o el vuelo de RPAS más allá del alcance visual del piloto modalidad BVLOS (Más allá de la Línea de Visión).

Según el RD 1036/2017 se establecen tres definiciones oportunas al efecto:

a)    NOTAM: es un aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo.

b)    Operación dentro del alcance visual del piloto (VLOS): Operación en que el piloto mantiene contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto (RPA), sin la ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos que no sean lentes correctoras o gafas de sol.

c)     Operación dentro del alcance visual aumentado (EVLOS): Operaciones en las que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.

d)    Operación más allá del alcance visual del piloto (BVLOS): Operaciones que se realizan sin contacto visual directo con la aeronave pilotada por control remoto (RPA).

Ejemplos de NOTAM:

«D0325/15 – AREA RESTRINGIDA TEMPORAL PARA VUELO DE AERONAVES NO TRIPULADAS 
ACTIVADA EN 430526N, 0072820W, 430648N, 0073005W, 430838N, 0072822W, 430745N, 0072603W. LUGO/ROZAS 
DESDE 23/02/2015 07:30 HASTA 07 /03/2015 17:00 
CON PERIODO DE ACTIVIDAD: FEB 23-27 0730-1300 1400-1700, MAR 02-07 0730-1300 1400-1700
LIMITES VERTICALES: INF: 0 SUP: 25»

«D0064/15 – AREA RESTRINGIDA TEMPORAL PARA DEPORTES AEREOS (PJE, AEROMODELISMO, VUELO CON MOTOR Y SIN MOTOR)

ACTIVADA EN UN RADIO DE 03NM CENTRADO EN 423406N, 0004306W. HUESCA/SANTA CILIA DE JACA 
DESDE 01/02/2015 07:10 HASTA 28/02/2015 17:47 
CON PERIODO DE ACTIVIDAD: SR-SS 
LIMITES VERTICALES: INF: 0 SUP: 150»

6-     Área temporalmente segregada (TSA): Según el RD 1036/2017, la definición de TSA es el “volumen definido de espacio aéreo para uso temporal específico de una actividad, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico, ni siquiera bajo autorización ATC”. Dicho de otro modo, es una zona que se segrega del espacio aéreo y no puede ser utilizada por ninguna aeronave, excepto las que estén expresamente autorizadas, habitualmente el usuario del área segregada. En España se utilizan principalmente para ensayos con UAS. Se identifican como: TSA + Número de identificación. Por ejemplo: TSA33. Están publicadas en la sección ENR 5.2 del AIP.

También existen reservas del espa­cio aéreo (fijas y móviles) y ADIZ (zonas de identificación de la defensa aérea). Las primeras para ejer­cicios militares y reabastecimiento en vuelo y las segundas áreas de especial vigilancia en las que cual­quier aeronave puede ser objeto de una interceptación.

La activación y desactivación (cuando proceda) de todas las zonas citadas anteriormente, así como la modificación de sus límites laterales y/o verticales puede hacerse mediante la publicación de un NOTAM, por lo que además de las cartas aeronáuticas y la sección apropiada del AIP deberán consultarse los NOTAM en vigor.

«D2874/14 – LER71A ACTIVADA
DESDE 12/01/2015 17:00 HASTA 26/03/2015 19:30
CON PERIODO DE ACTIVIDAD: 1700-1930
LIMITES VERTICALES: INF: 10 SUP: 100»

«D0095/15 – LED90B ACTIVADA. LIMITE VERTICAL SUPERIOR MODIFICADO
DESDE 02/02/2015 08:30 HASTA 27 /02/2015 13:30
CON PERIODO DE ACTIVIDAD: 02-03 06 09 13 20 23-24 27 0830-1330
LIMITES VERTICALES: INF: 0 SUP: 165»

Ver más en servicio de información aeronáutica (AIS).