Ley de Seguridad Aérea. Ley 21/2003, de 7 de julio sobre Seguridad Aérea (LSA)

La ley de Seguridad Aérea 21/2003, de 7 de julio (LSA) [complementa a la Ley de Navegación Aérea 48/1960 (LNA)] recoge las competencias sobre aviación de los distintos organismos estatales, investigación de accidentes e incidentes, actividad inspec­tora, obligaciones por razones de seguridad, infracciones y sanciones.

Como recoge su Artículo 1, la Ley de Seguridad Aérea 21/2003 (LSA) tiene por objeto:

  • Determinar las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de aviación civil.
  • Regular la investigación técnica de los accidentes e incidentes aéreos civiles.
  • Establecer el régimen jurídico de la inspección aeronáutica.
  • Establecer las obligaciones por razones de seguridad aérea.
  • Establecer el régimen de infracciones y sanciones en materia de aviación civil.

Sus disposiciones tienen por finalidad preservar la seguridad, el orden y la fluidez del tráfico y del transporte aéreo, de acuerdo con los principios y normas de derecho internacional reguladores de la aviación civil.

Los principales órganos de la Administración General del Estado en materia de aviación en España son el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Fomento.

Competencias ministeriales

Las competencias en materia de gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea se organizan de la siguiente forma:

  • Corresponde a los Ministerios de Defensa y Fomento la definición y el establecimiento de la política y estrategia para la gestión y estructuración del espacio aéreo, así como la adopción de las medidas específicas en este ámbito de acuerdo con lo establecido en la UE y teniendo en cuenta las necesidades de la defen­sa nacional.

Estas competencias se ejercerán conjuntamente en los términos previstos reglamenta­riamente, cuando proceda, a través de la Comisión lnterministerial Defensa-Fomento (CIDEFO), salvo en las situaciones descritas en el siguiente punto, tercer párrafo y las competencias exclusivas del Ministerio de Fomento indicadas más abajo.

Competencias correspondientes al Ministerio de Defensa

  • La vigilancia, el control y la defensa del espacio aéreo de soberanía española, así como el control de la circulación aérea general en tiempos de conflicto armado, como responsable principal de la defensa aérea de España.
  • La ordenación y el control de la circulación aérea operativa (militar).
  • El control de la circulación aérea general y el establecimiento de las medidas que afecten a la estructuración, gestión y condiciones de uso del espacio cuando así lo determi­ne el Presidente del Gobierno o el Ministro de Defensa por concurrir, respectivamente, circunstancias extraordinarias o situaciones de emergencia que así lo aconsejen.

Competencias correspondientes al Ministerio de Fomento

  • La ordenación y el control de la circulación aérea general en tiempo de paz y, en situaciones de crisis que afecten al espacio aéreo, distintas de las previstas en el apartado anterior, tercer párrafo, el establecimiento de las condiciones de uso del espacio aéreo para las aeronaves civiles.
  • La ordenación, supervisión y garantía de la prestación de los servicios, sistemas e instalaciones civiles de navegación aérea, así como las funciones de supervisión de la normativa en materia de cielo único europeo en los términos que establece esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
  • La calificación de los aeropuertos civiles de interés general y la aprobación de sus planes directores.
  • La ordenación, supervisión y garantía de la prestación de los servicios aeropor­tuarios en los aeropuertos civiles de interés general, así como la ordenación y supervisión de la seguridad operacional en el resto de las infraestructuras aero­portuarias civiles.
  • El mantenimiento del registro de matrícula de aeronaves civiles.
  • La ordenación y supervisión del transporte aéreo.
  • La ordenación y supervisión de las actividades y trabajos aéreos, así como de la aviación general y deportiva.
  • La ordenación, verificación y control del cumplimiento de los requisitos y procedi­mientos establecidos para garantizar la seguridad aérea en relación con el diseño, fabricación, mantenimiento, uso y operación de las aeronaves civiles y, en general, de los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.
  • La ordenación, otorgamiento y supervisión de los títulos que habilitan a las perso­nas y organizaciones civiles para la realización de actividades aeronáuticas civiles y el control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones en cada caso exigibles.
  • El reconocimiento y aceptación de los títulos, licencias, autorizaciones o certifi­cados expedidos por autoridades de otros Estados y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
  • La ordenación, dirección y ejecución de la inspección aeronáutica civil, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
  • El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil.

Competencias correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente

Las competencias en materia de servicio meteorológico corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y, en consecuencia, las siguientes funciones:

  • El ejercicio de la autoridad meteorológica aeronáutica en el territorio nacional, a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.
  • La prestación de los servicios meteorológicos de observación, vigilancia y predicción necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo.
  • La provisión a los usuarios aeronáuticos de la información meteorológica necesaria para el desempeño de sus funciones.