Normativa específica de RPAS (incluyendo drones)

Dadas las peculiares características de los sistemas de aeronave pilotada por control remoto (RPAS), se hace necesario regular y normalizar adecuadamente este tipo de aeronaves de forma específica.

A nivel nacional se ha regulado la utilización de RPAS civiles mediante el Real Decreto 1036/2017 del 15 de diciembre.

Antecedentes

Ante los progresos tecnológicos de principios del siglo XXI, en el año 2005 la OACI comienza a debatir sobre vehículos aéreos no tripulados o UAV (Unmanned Aerial Vehi­cles), popularmente conocidos como «drones».

Pero no es hasta el año 2010 cuando la OACI reconoce como aeronaves a dichos ingenios, pasando a denominarse «aeronaves no tripuladas» o UAS.

Una de las condiciones para poder integrar los UAS en espacio aéreo no segregado y en aeródromos no segregados es que debe haber un piloto responsable de la operación, principalmente por seguridad.

Aunque el vuelo se lleve a cabo de forma autónoma, según el programa que sigan los ordenadores de a bordo, el piloto responsable tiene que supervisar el vuelo y debe poder tomar el control de la aeronave en cualquier momento. De esta forma se llega al término RPAS.

Los RPAS son un subconjunto de las UAS. Hay otros tipos de UAS que son completamente autónomos y llevan un piloto automático programado para realizar el vuelo de principio a fin, incluso evitar colisiones automáticamente, sin necesidad de la intervención humana.

 

Estado actual de la normativa sobre RPAS

La Circular 328 – «Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS)» de la OACI recoge las recomendaciones para establecer un marco normativo para dichas aeronaves.

En Europa, se trabaja en varios foros sobre una normativa común para este tipo de aero­naves, y aunque la legislación básica ya reconoce la existencia de dichas aeronaves la normativa todavía está en fase de desarrollo.

La normativa europea se centrará en RPAS de más de 150 kilos de masa máxima al despegue, dejando en manos de las autoridades aeronáuticas de los distintos Estados la reglamentación de los RPAS de peso inferior.

En España, se está desarrollando el marco normativo al respecto, y provisionalmente se publicó la “Ley 18/2014, de 15 de octubre de apro­bación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”, con el mismo contenido que el texto al que sustituye, en su Artículo 50, acerca de los RPAS civiles de hasta 150 kg, publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto.”

En la Ley se diferencia entre dos tipos de operaciones que se pueden realizar con RPAS:

  • Vuelos de trabajos aéreos, para trabajos técnicos o científicos.
  • Otros tipos de vuelos: para investigación, desarrollo y comercialización de aeronaves no tripuladas o de sus sistemas.

Dentro del primer grupo también están incluidos los vuelos de protección civil y de lucha contra incendios, para los cuales existen una serie de excepciones que se verán a continuación.

Estudiemos los epígrafes que esta Ley aplica a los RPAS.

Vuelos experimentales con RPAS

Se establecen como vuelos experimentales los siguientes:

1)    Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.

2)    Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes por el organizador de un determinado evento o por un fabricante u operador para clientes potenciales.

3)    Vuelos para programas de investigación, realizados por cuenta de quien gestione el programa en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).

4)    Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), previos a la puesta en producción de esa actividad, realizados por quien pretenda llevarla a cabo.

5)    Vuelos de I+D, realizados por fabricantes u otras entidades, organizaciones, organismos, instituciones o centros tecnológicos para el desarrollo de nuevas aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) o de los elementos que configuran el RPAS.

6)    Vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operación u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad.

> Será necesario un “certificado especial para vuelos experimentales” para el RPA.

Los vuelos experimentales tienen las siguientes condiciones:

a)    Solamente podrán realizarse en VLOS o, en otro caso, en una TSA, y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, así como en espacio aéreo no controlado y fuera de una FIZ (se verá más adelante).

b)    La realización de estos vuelos requerirá, además, el establecimiento de una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo.

Operaciones aéreas especializadas

También denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos. Son cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una operación de transporte aéreo, en la que se utiliza una RPA para realizar actividades especializadas, tales como:

  • Actividades de investigación y desarrollo.
  • Actividades agroforestales.
  • Levantamientos aéreos (topográficos y fotogrametría), fotografía y filmaciones.
  • Tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios.
  • Investigación y reconocimiento instrumental: calibración de equipos, exploración meteorológica, marítima, geológica, petrolífera o arqueológica, enlace y transmisiones, emisoras, receptor, repetidor de radio o televisión.
  • Observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales.
  • Publicidad aérea utilizando la aeronave.
  • Operaciones de prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento.
  • Inspecciones lineales.
  • Entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.

Las operaciones aéreas especializadas tienen las siguientes condiciones:

a)    Todas las RPA’s que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad podrán realizar operaciones aéreas especializadas en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una FIZ (se definirá más adelante) siempre que la operación se realice en VLOS o EVLOS, a una distancia horizontal del piloto, o en su caso de los observadores, no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 ft (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.

b)    Además, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una FIZ, en BVLOS y dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto que permita un enlace de mando y control efectivo, podrán realizarse operaciones aéreas especializadas:

  1. Por RPA’s cuya masa máxima al despegue sea de hasta 2 kg.
  2. Por RPA’s que cuenten con sistemas que permitan a su piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo. En caso contrario, estos vuelos fuera del alcance visual del piloto solamente podrán tener lugar en una TSA al efecto.

c)    Podrán realizarse operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una FIZ, únicamente por RPA’s cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, en VLOS, a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 ft (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave. Estas operaciones, deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos, haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación.

Requisitos para otros tipos de vuelos

Las RPA’s utilizadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete, no están contempladas en el actual RD. Sin embargo los pilotos de estos drones deben cumplir una serie de normas:

a)    Operar a una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo.

b)    Fuera del espacio aéreo controlado, las FIZ o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ).

c)     A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 ft (120m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.

d)    En vuelo diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual.

e)    En VLOS. En el caso de que se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación deberá realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de tales dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.

f)      Dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves.

g)    No podrán volar sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.

h)    Tampoco podrán operar en las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea.

Identificación

Todas las RPA’s deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo

  • El nombre del fabricante.
  • Tipo.
  • Modelo.
  • En su caso, número de serie.
  • Nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.

Los RPAS de más de 25 kg de masa máxima al despegue deberán estar inscritos en el registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad.

El certificado de aeronavegabilidad (también conocido como certificado restringido de aeronavegabilidad) se emite a la aeronave y abarca todos los componentes del sistema (RPAS), incluyendo la propia aeronave, las estaciones de pilotaje remoto y los correspondientes enlaces de mando y control, así como cualquier otro elemento del sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación.

Al estar inscrito en el Registro de Matrícula de Aeronaves, el RPAS en cuestión deberá por­tar visible la matrícula (como cualquier avión), además de la placa de identificación ya referida. 

Interferencia con infraestructuras aeroportuarias

La operación deberá realizarse una distancia mínima de 8000 m de cualquier aeropuerto o aeródromo, y 15 000 m si dicho aeropuerto cuenta con procedimientos de vuelo instrumental (es decir, la navegación que puede realizarse exclusivamente mediante instrumentos).

En otro caso deben haberse establecido los mecanismos oportunos de coordinación con dichos aeródromos o aeropuertos. La coordinación realizada deberá documentarse y el operador estará obligado a conservarla a disposición de AESA.

Excepción para operaciones en situaciones de emergencia

Los operadores habilitados conforme a lo previsto en el RD 1036/2017 para el ejercicio de operaciones áreas especializadas, podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones pre­vistas en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones.

Comunicación previa de las operaciones a AESA

Antes de empezar a operar, hay que realizar una comunicación previa a AESA de los trabajos a realizar.

Sin embargo, para ciertas operaciones hay que pedir una autorización:

a)    Las operaciones aéreas especializadas y vuelos experimentales por aeronaves cuya masa máxima al despegue sea superior a 25 kg, a excepción de las operaciones que no se realicen en espacio aéreo controlado o en una FIZ, en cuyo caso la masa no deberá exceder los 50 kg.

b)    Las operaciones aéreas especializadas que petendan operar en espacio aéreo controlado o en una FIZ, incluida la zona de tránsito de aeródromo.

c)    Las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales realizados de noche.

d)    Cualquier modificación en las condiciones de ejercicio de las actividades a que se refieren las letras anteriores o de los requisitos acreditados para obtener la autorización.

La documentación asociada a cada autorización estará especificada en el formulario de solicitud de autorizaciones (http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/solicitud_autorizac/default.aspx). La comunicación previa o autorización habilita para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, siempre que se cumplan y se mantengan los requisitos exigidos.

 

LEYES DE REFENCIA:

  • Orden de presidencia del gobierno 4 de marzo de 1957 ( realización de fotografías y filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA.
  • Ley 21/2003 (Ley de Seguridad Aérea).
  • Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.