Transporte de mercancías peligrosas en drones (RPAS)

Cuando se utilicen los sistemas de aeronave pilotada por control remoto (RPAS) RPAS civiles para el transporte internacional de mer­cancías, para el caso concreto de mercancías peligrosas, se aplicarán las disposiciones del Anexo 18 y del Artículo 35 del Convenio de Chicago.

Artículo 35 del Convenio de Chicago:

«Las aeronaves que se empleen en la navegación internacional no podrán transportar municiones de guerra o material de guerra en o sobre el territorio de un Estado, excepto con el consentimiento de tal Estado […]»

«Cada Estado contratante se reserva el derecho, por razones de orden público y de seguridad, de reglamentar o prohibir el transporte en o sobre su territorio de otros artículos que no sean los especificados en el párrafo anterior, siempre que no haga ninguna distinción a este respecto entre sus aeronaves nacionales que se empleen en la navegación internacional y las aeronaves de otros Estados que se empleen para los mismos fines […]»

Los documentos que amplían las disposiciones del Artículo 35 del Convenio de Chicago son: 

  • Anexo 18 al Convenio de Chicago: «Transporte sin riesgo de mercancías peligro­sas por vía aérea».
  • Documento 9284 de la OACI: «Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea».
  • Documento 9284SU de la OACI: «Suplemento a Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea».

En el Artículo 31 del RD 1036/2017 se prohíbe llevar a bordo de una RPA los objetos y sustancias que se enumeran en la lista de mercancías peligrosas de la última edición efectiva de las “Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea” (Documento OACI 9284-AN/905), salvo autorización de la AESA.

Clases de mercancias peligorsas en función de sus materiales.
Las mercancías peligrosas se clasifican como se muestra en esta imagen de mercancias peligorsas en función de sus materiales.