Reglas del airea para RPAS

Las Reglas del Aire (para RPAS) se dividen en tres grupos: 

  • Reglas generales
  • Reglas de vuelo visual (VFR)
  • Reglas de vuelo por instrumentos (IFR)

VFRN (Reglas de Vuelo Visual Nocturno), es un subtipo de vuelo VFR, pero por la noche. Se aplica lo mismo que para VFR, mismos espacios aéreos, solo que además se permite volar de noche.

A continuación, los puntos aplicables para los RPAS: 

Aplicación del Reglamento del Aire para RPAS

El presente Reglamento se aplicará, en particular, a los usuarios del espacio aéreo y a las aeronaves dedicadas al tránsito aéreo general: 

  • que operen con destino a la Unión Europea, dentro de la Unión Europea o con origen en ella,
  • que posean la nacionalidad y las marcas de matrícula de un Estado miembro de la UniónEuropea, y que operen en cualquier espacio aéreo siempre que no infrin­jan las normas publicadas por el país que tenga jurisdicción sobre el territo­rio sobrevolado.

El presente Reglamento se aplicará así mismo a las autoridades competentes de los Estados miembros, a los proveedores de servicios de navegación aérea y al personal de tierra correspondiente dedicado a las operaciones de vuelo. Dado que la normativa actual de RPAS es únicamente a nivel nacional, los RPAS podrán operar únicamente en espacio aéreo español y están sujetos a este regla­mento del aire.

Cumplimiento del Reglamento del Aire

La operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área de movimiento de los aeródromos o en un lugar de operaciones, se ajustará a las reglas generales y a las disposiciones locales aplicables. Además, durante el vuelo: 

  • a las reglas de vuelo visual,
  • a las reglas de vuelo por instrumentos.

Responsabilidad del piloto al mando

El piloto al mando de la aeronave (manipule o no los mandos) es responsable de que la operación se realice de acuerdo con el Reglamento del Aire aunque podrá dejar de serlo en circunstancias que hagan tal incumplimiento absoluta­mente necesario por razones de seguridad. 

Autoridad del piloto al mando de la aeronave

Mientras esté al mando de la misma, el piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella.

Uso de sustancias psicoactivas

El personal cuyas funciones sean críticas desde el punto de vista de la seguridad de la aviación (es decir, empleados que ejercen funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad) no desempeñará dichas funciones mientras estén bajo la influencia de alguna sustancia psicoactiva que perjudique la actuación humana. Las personas en cuestión se abstendrán de todo tipo de uso problemático de ciertas sustancias.

Se entiende por sustancias psicoactivas tanto las drogas prohibidas como fármacos de toda índole o el alcohol aunque se permite sustancias como el tabaco o la cafeína.

Habitualmente, cualquier fármaco que indique que no se debe manejar maquinaria bajo sus efectos está contraindicado para personal aeronáutico en el ejercicio de sus funciones. En caso de duda, hay que consultar al médico aeronáutico ya que, en ocasiones, un doctor en medicina general puede no tener conocimiento realmente específico de los efectos que determinados medicamentos pueden producir en personal de vuelo.

Operación negligente o temeraria de aeronaves

Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas. 

Alturas mínimas sobe aglomeraciones

La operación de sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS) sobre aglomeraciones urbanas de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados (o reuniones de personas al aire libre) está permitida sólo bajo autorización de la AESA.

Alturas mínimas para vuelos de RPAS

1. VFR (Reglas de vuelo visual)

Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán: 

  • Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos, lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m (1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m (2000 ft) desde la aeronave.
  • En cualquier otra parte distinta de la especificada en el punto anterior, a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua, o 150 m (500 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.

Hay que tener en cuenta que los vuelos VFR (reglas de vuelo visual) no significan necesariamente vuelos de sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS) aunque sí sucede al contrario.

Sin perjuicio de las alturas mínimas que resulten de aplicación conforme a la nor­mativa específica que regule las distintas actividades aeronáuticas y de las excepciones para operaciones especiales, en lo que respecta a las alturas mínimas podrán realizarse las siguientes operaciones VFR por debajo de las establecidas: 

  • Actividades de globo, aeromodelismo, sistemas aéreos pilotados remotamen­te (RPAS), ultraligeros y planeadores que efectúen vuelos en laderas, siem­pre y cuando no entrañen ningún riesgo ni molestias a las personas o bienes en la superficie.
  • Los vuelos de entrenamiento de aterrizajes forzosos podrán operar hasta una altura mínima de 50 m (150 ft), siempre que no representen ningún riesgo o molestias para las personas o bienes en la superficie, mantengan una distan­cia de 150 m con relación a cualquier persona, vehículo o embarcación que se encuentre en la superficie y con todo obstáculo artificial y, además, cum­plan las condiciones que resulten del estudio de seguridad que haya realizado el operador para este tipo de operaciones.

2. IFR (Reglas de vuelo por instrumentos)

El tráfico aéreo se mueve ya sea mediante las VFR o las IFR, dependiendo de los equipos que posea la aeronave o las condiciones meteorológicas. En general, cuando las condiciones del clima son buenas como para operar bajo una condición visual hacia tierra y hacia otras aeronaves se vuela bajo operaciones VFR

Cuando la visibilidad o la nubosidad caen por debajo de las condiciones anteriormente indicadas se vuela bajo operaciones IFR (reglas de vuelo por instrumentos). Cada aeródromo determina e informa en qué condiciones está operando.

Aunque los RPAS no pueden volar en condiciones meteorológicas instrumentales, se indican aquí los niveles mínimos para vuelos instrumentales con el objeto de familiarice con dichos niveles.

Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje o cuando lo autorice expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado cuyo territorio se sobrevuela, o, en caso de que tal altitud mínima de vuelo no se haya establecido:

  • Sobre terreno elevado o en áreas montañosas, a un nivel de por lo menos 600 m (2000 ft) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8000 m con respecto a la posición estimada de la aeronave.
  • En cualquier otra parte distinta de la especificada en el punto anterior, a un nivel de por lo menos 300 m (1000 ft) por encima del obstáculo más alto que se halle dentro de un radio de 8000 m con respecto a la posición estimada de la aeronave.

Lanzamiento de objetos o rociado y remolque

El lanzamiento de objetos o rociado desde aeronaves en vuelo, así como el remolque de otras aeronaves u otros objetos, solo se realizarán de acuerdo con:

  • la legislación de la Unión o, si procede, la legislación nacional para las ope­raciones de aeronaves reguladas por los Estados miembros, y
  • según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.

En el caso de España, además, deberá realizarse de acuerdo a la normativa nacional del sector.

Los operadores civiles autorizados para la realización de trabajos aéreos que impli­quen la realización de dichas actividades podrán desarrollarlas en el ejercicio de las operaciones aéreas para las que hayan sido autorizados y con sujeción, en su caso, a las condiciones establecidas en la autorización.

Prevención de colisiones

Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento eximirá al piloto al mando de una aeronave de la responsabilidad de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisión necesarias basándose en los avisos de resolución proporcionados por el equipo ACAS (Sistema Embarcado de Evitación de Colisiones).

luces de los aviones
Figura 6. Las luces de los aviones. Luz de navegación de cola (blanca) tiene un ángulo de apertura de 70° a cada lado del eje longitudinal de la aeronave.

En vuelo VFR existe la máxima de «ver y evitar». Esto es, como el vuelo se lleva a cabo con unas condiciones mínimas de visibilidad y distancia a las nubes, se debe estar atento para ver otros tráficos que nos afecten y evitarlos.

Proximidad 

Ninguna aeronave operará tan cerca de otra que pueda ocasionar riesgo de colisión.

Derecho de paso

La aeronave que tenga derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad. Toda aeronave que se dé cuenta de que la maniobrabilidad de otra aeronave está alterada le dará paso.

La aeronave que por las reglas siguientes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de la estela turbulenta de la aeronave. Por lo general, se intenta maniobrar en el plano horizontal, para no crear conflicto con otras aeronaves volando por encima o por debajo.

  • Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha.
  • Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones: 
    • Las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores, globos y otras aeronaves que vayan remolcando a otras o a algún objeto.
    • Los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos.
    • Los planeadores cederán el paso a los globos.

Nota: Si sólo se puede ver la luz de navegación de cola (la luz blanca cuyo ángulo de apertura es de 70° a cada lado del eje longitudinal de la aeronave), se trata de un alcance.

  • Cuando una aeronave alcance a otra, la aeronave alcanzada tendrá derecho de paso y la aeronave que la alcance, ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha y ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.

En el caso de alcance hay una excepción y es el alcance entre planeadores: un planeador que alcance otro planeador podrá alterar su rumbo hacia la derecha o hacia la izquierda.

  • Las aeronaves en vuelo, y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproxi­mación para aterrizar. Cuando dos o más aeronaves se aproximen a un aeródromo o a un lugar de operacio­nes para aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las fases finales de una aproximación, para aterrizar ni para alcanzarlo. No obstante, las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a los planeadores.
  • Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso.
  • Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar.

La hora zulu es el Tiempo Universal Coordinado (UTC)

En aviación, se utiliza el Tiempo Universal Coordinado (UTC). El formato será de 24 horas. Las dependencias aeronáuticas deben poder suministrar la hora exacta con una tolerancia de ±30 segundos, por lo que los relojes utilizados deben estar convenientemente calibrados y verificados periódicamente.

Los pilotos de las aeronaves deben verificar la hora (sincronizar sus relo­jes) antes de iniciar un vuelo controlado y siempre que sea necesario durante el vuelo. Esta verificación debe efectuarse con una dependencia ATS (Servicio Aéreo de Tránsito).