Seguros para volar drone (RPAS)

Los límites de las coberturas de los seguros se establecen:

1)    En el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de menos de 20 kg de masa máxima al despegue.

2)    En el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, para aquellas aeronaves de masa máxima al despegue igual o superior a 20 kg.

A continuación, lo que dice la Ley de navegación aérea (LNA) acerca de los seguros, aplicable a los RPAS.

Normativa acerca de seguros

Artículos 119 a 124 de la LNA. 

En el caso de los RPAS no aplica el transporte de mercancías, personas o correo, por lo que se valoran solo los daños causados a terceras personas por causa de la operación de la aeronave:

«Son indemnizables los daños que se causen a las personas o a las cosas por la acción de la aeronave, en vuelo o en tierra, o por cuanto de ella se desprenda o arroje»

Se indica la prioridad en el cobro de indemnizaciones, en caso de que la póliza suscrita no llegase a cubrir todos los daños:

«Las indemnizaciones debidas por daños a las personas gozarán de preferencia para el cobro con respecto a cualquier otra exigible por el siniestro, si el responsable no alcanza a cubrirlas todas»

La LNA refiere que el motivo de indemnizar es reparar el daño causado, independiente­mente de las causas que llevaron a provocarlo. También indica que si se demuestra que existe culpa grave no aplican los límites de responsabilidad establecidos en dicha ley.

«La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aun cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia»

«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el transportista u operador responderá de sus propios actos y de los de sus empleados, y no podrán ampararse en los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión suya o de sus dependientes, en la que exista dolo o culpa grave. En el caso de los empleados habrá de probarse, además, que estos obraban en el ejercicio de sus funciones»

En cuanto a los daños producidos por la utilización no autorizada de la aeronave, la LNA indica lo siguiente:

«Si la persona que utiliza la aeronave lo hiciese sin el consentimiento del transportista o propietario, responderá aquella ilimitadamente de los daños, y este, subsidiariamente, con los límites establecidos en este capítulo, si no demuestra que le fue imposible impedir el uso ilícito»

Para los casos de colisiones entre aeronaves también hay estipulaciones en cuanto a la responsabilidad de cada parte:

«En caso de colisión entre aeronaves, los empresarios de ellas serán solidariamente res­ponsables de los daños causados a terceros»

«Si la colisión ocurre por culpa de la tripulación de una de ellas serán de cargo del empre­sario los daños y pérdidas, y si la culpa fuese común o indeterminada, o por caso fortuito, cada uno de los empresarios responderá en proporción al peso de la aeronave»

Por otra parte, la LNA también habla del plazo para iniciar acciones encaminadas a exigir el pago de indemnizaciones:

«La acción para exigir el pago de las indemnizaciones a que se refiere este capítulo pres­cribirá a los seis meses a contar desde la fecha en que se produjo el daño»

Como se verá en el siguiente apartado, determinados RPA se aseguran conforme al Reglamento (CE) N .º 785/2004. Dicho Reglamento, en su Artículo 4 indica lo siguiente:

«Las compañías aéreas y operadores aéreos estarán asegurados de conformidad con el presente Reglamento en cuanto a su responsabilidad específica de aviación respecto de los pasajeros, el equipaje, la carga y terceros. Los riesgos asegurados incluirán actos de guerra, terrorismo, secuestro, actos de sabotaje, apoderamiento ilícito de aeronaves y disturbios sociales»

«Las compañías aéreas y los operadores aéreos garantizarán que la cobertura del seguro existe para cada uno de los vuelos independientemente de si la aeronave explotada está a su disposición en propiedad o a través de cualquier tipo de contrato de arrendamiento financiero, o mediante servicios conjuntos o de franquicia, reparto de códigos o cualquier otro acuerdo del mismo tipo»

Pólizas de seguro para RPAS

Además hay que destacar que no todas las compañías están autorizadas por la Dirección General de Seguros para asegurar la responsabilidad civil de aeronaves, ya que debe hacerse en base a una póliza específica de aeronaves.

La cuantía de las coberturas de los seguros en materia de aviación se cuenta en Derechos Especiales de Giro (XDR), que es la moneda del Fondo Monetario Internacional. Esta unidad se convierte a las monedas locales. En el momento de escribir estas líneas el cambio a euros es de la siguiente forma: 1 XDR = 1,18929 €.

Los seguros que afectan a los RPAS quedarían de la siguiente manera (el valor en euros es aproximado y se indica a título informativo, ya que depende del cambio EUR-XDR):

  • Aeronaves de menos de 20 kg de masa máxima al despegue. Ley 48/1960, de 21 de junio (modificada por el RO 37 /2001, de 19 de enero):
    • Indemnizaciones relativas a daños materiales: 220.000 XDR (273.240 €).
    • Por muerte o incapacidad total permanente: 120.000 XDR (149.040 €).
    • Por incapacidad parcial permanente: hasta 69.600 XDR (86.443 €).
    • Por incapacidad parcial temporal: hasta 34.800 XDR (43.222 €).
  • Aeronaves de 20 kg o más de masa máxima al despegue. Reglamento (CE) No 785/2004, de 21 de abril de 2004:
    • En relación con la responsabilidad con respecto a terceros, la cobertura mínima del seguro por accidente para cada aeronave será de 750.000 XDR (aero­naves de masa máxima al despegue inferior a 500 kg), aproximadamente 931.500 €.

Actualmente, hay muy pocas compañías aseguradoras que tengan pólizas específicas para RPAS. Por ello, al ser un campo desconocido para la gran mayoría de aseguradoras, puede ser conveniente dirigirse a corredurías o aseguradoras que trabajen con empresas de aviación, ya que conocerán la normativa al respecto.