Política de Cumplimiento Jurídico

Última actualización: 28/06/2026

Actividad de TUATEAM en contratación pública y privada — Documento interno (PC-01)

EntidadCódigoAprobado porRevisión
TUATEAM S.L. — CIF B-40604928PC-01DirecciónAnual

Documento sujeto a control de versiones conforme al sistema de gestión de calidad (ISO 9001). Su contenido debe validarse por asesoría jurídica colegiada antes de su aprobación y difusión.

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. La presente política establece los principios, normas de conducta y controles que rigen la actividad de TUATEAM en materia de contratación pública y privada, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legalidad y prevenir cualquier riesgo jurídico, reputacional o de integridad.

1.2. Es de aplicación a TUATEAM S.L. (CIF B-40604928), a su personal, becarios y colaboradores, y a las empresas de su grupo en aquello que les resulte aplicable.

1.3. Su cumplimiento es obligatorio. La aceptación de esta política forma parte de las condiciones de incorporación y de colaboración con TUATEAM.

2. Principios rectores

La actividad de TUATEAM se rige por los siguientes principios, que prevalecen sobre cualquier objetivo comercial:

  • Legalidad y cumplimiento de la normativa española y europea aplicable.
  • Transparencia e integridad en todas las actuaciones.
  • Respeto a la libre concurrencia, la igualdad de trato y la no discriminación entre licitadores.
  • Neutralidad: TUATEAM no interfiere en la independencia de los órganos de contratación.
  • Competencia leal y prohibición de toda conducta colusoria.
  • Confidencialidad y protección de la información sensible de los clientes.
  • Honorarios por servicios reales y valorados conforme a mercado.

3. Definición de la actividad: qué hace y qué no hace TUATEAM

3.1. TUATEAM presta servicios a entidades privadas para que participen y ejecuten contratos con mayor rigor técnico, orden documental y cumplimiento normativo. No trabaja para administraciones ni entidades públicas.

3.2. Actividad permitida

  • Análisis de licitaciones e identificación de oportunidades adecuadas para el cliente.
  • Revisión de pliegos y análisis de requisitos administrativos, técnicos y económicos.
  • Preparación documental y apoyo en la redacción de la oferta técnica y administrativa.
  • Organización de expedientes, cronogramas, checklists y documentación de presentación.
  • Apoyo en subsanaciones, aclaraciones y comunicaciones ordinarias por cauces formales.
  • Apoyo administrativo, documental y de gestión empresarial durante la ejecución (CNAE 7022).

3.3. Actividad prohibida o no realizada

TUATEAM no: garantiza adjudicaciones ni promete resultados; no "consigue" contratos públicos en el sentido de asegurar adjudicaciones; no actúa como intermediario institucional, lobby, agente de influencia ni comisionista público; no cobra por influir en órganos de contratación; no negocia con administraciones; no presenta ni utiliza contactos institucionales; no emplea información privilegiada; no interfiere en la independencia del procedimiento; no participa en acuerdos colusorios ni coordina ofertas entre competidores; no sustituye la solvencia del cliente; y no actúa fuera de los cauces formales previstos.

3.4. Separación público / privado. La actividad comercial privada (búsqueda de clientes privados, negociación, presentación de contactos) se limita exclusivamente al ámbito privado. Nunca se dirige a administraciones, órganos de contratación, cargos públicos ni entidades públicas, ni se mezcla con la actividad de contratación pública en un mismo documento o comunicación.

4. Marco normativo de referencia

Sin perjuicio de su verificación actualizada, esta política toma en consideración, entre otras:

  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y normativa europea de contratación.
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS) y normativa de fondos europeos, cuando proceda.
  • Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y artículo 101 TFUE.
  • Ley 3/1991, de Competencia Desleal, y normativa de publicidad.
  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y LOPDGDD.
  • Normativa penal aplicable a la integridad en la contratación pública (tráfico de influencias, cohecho y alteración de precios en concursos y subastas públicas).
  • Normativa mercantil, civil y administrativa, y principios de igualdad de trato, libre concurrencia, transparencia, integridad y valor de mercado.

5. Normas de conducta por área de riesgo

5.1. Naturaleza de los honorarios (no comisión de éxito)

Los honorarios remuneran servicios reales de consultoría, preparación documental, apoyo técnico-administrativo y gestión empresarial. El componente variable se mide por el volumen ejecutado/facturado del contrato como medida del alcance del trabajo, y no constituye comisión de éxito, por adjudicación, corretaje, intermediación ni influencia. Todo servicio variable se formaliza en contrato específico, con alcance, entregables y partes de trabajo, y se justifica documentalmente.

5.2. Relación con entidades públicas: no intermediación ni influencia

TUATEAM apoya al cliente en la preparación de documentación, comunicaciones ordinarias, aclaraciones, subsanaciones y seguimiento administrativo, siempre por los cauces formales del procedimiento. Queda terminantemente prohibido negociar informalmente con órganos de contratación, contactar con cargos públicos para favorecer al cliente, acceder a información no pública o tratar de influir en las decisiones del procedimiento.

5.3. Competencia y no coordinación de ofertas

TUATEAM no asesora ni prepara ofertas de dos o más empresas competidoras para una misma licitación. No comparte entre clientes precios, márgenes, estrategias ni documentación sensible, no induce a pactos entre licitadores, no prepara ofertas de cobertura ni facilita reparto de mercado. Antes de aceptar cada encargo se verifica la inexistencia de conflicto competitivo.

5.4. Solvencia y responsabilidad del cliente

TUATEAM no sustituye ni integra artificialmente la solvencia del cliente. El cliente es responsable de la veracidad de la información, de su capacidad de ejecución y del cumplimiento de su oferta. TUATEAM ordena y presenta la información aportada, sin fabricar, falsear ni simular capacidad alguna.

5.5. Subcontratación y ejecución de la prestación pública

El apoyo interno de gestión no constituye, por sí mismo, ejecución de la prestación pública. Si la intervención pudiera implicar ejecución parcial del objeto del contrato, se revisarán previamente los pliegos y la normativa de subcontratación (LCSP), respetando las prestaciones de ejecución directa obligatoria. El cliente adjudicatario sigue siendo el único responsable frente a la Administración.

5.6. Conflictos de interés

TUATEAM identifica, previene y gestiona cualquier posible conflicto de interés, absteniéndose de intervenir cuando su participación pudiera comprometer, o aparentar comprometer, la transparencia, independencia, igualdad de trato o integridad del procedimiento. Se declaran las relaciones personales, familiares, económicas o profesionales con personas que intervengan en el procedimiento y las situaciones de intervención con intereses cruzados.

5.7. Empresas del grupo y operaciones vinculadas

Las empresas del grupo no concurrirán ni contratarán con entidades públicas, a fin de eliminar cualquier conflicto o apariencia de autocontratación. Cuando una empresa del grupo preste servicios al cliente, se identificará con claridad y la prestación y su facturación se realizarán a valor de mercado y de forma documentada, sin imposición de proveedor al cliente.

5.8. Subvenciones, ayudas y fondos públicos

Los honorarios de TUATEAM no se imputarán a subvenciones, ayudas públicas o fondos europeos, por su carácter potencialmente no subvencionable, salvo justificación reforzada conforme a las bases reguladoras, las obligaciones de justificación y los límites de subcontratación aplicables. En tales casos, los servicios deberán ser reales, necesarios, trazables, documentados y valorados conforme a mercado.

5.9. Comunicación y publicidad no engañosa

Las comunicaciones de TUATEAM (web, propuestas, materiales de venta y scripts) evitarán expresiones que induzcan a error o sugieran influencia o garantía. Se prohíbe afirmar que TUATEAM "consigue" o "gana" contratos públicos, que "garantiza adjudicaciones", que "solo cobra si el cliente gana", que dispone de contactos en la Administración o que influye en las decisiones. Se empleará un lenguaje centrado en el apoyo a la participación y en la calidad documental, conforme a Derecho.

5.10. Protección de datos y confidencialidad

TUATEAM trata la información de los clientes con estricta confidencialidad y no utiliza datos, precios, estrategias ni información sensible de un cliente en beneficio de otro. Cuando trate datos personales por cuenta del cliente, actuará conforme al RGPD y la LOPDGDD mediante el correspondiente acuerdo de encargado del tratamiento, con medidas de confidencialidad, seguridad, minimización y limitación de finalidad.

6. Matriz resumida de controles

Área de riesgoControl principalResponsable
Honorarios / no comisión de éxitoContrato específico + entregables + factura detallada + valor de mercadoDirección / Admin.
Relación con AAPPActuación solo por cauces formales; prohibición de contactos informalesOperaciones
CompetenciaVerificación de conflicto competitivo (CIF/objeto) antes de aceptar encargoVentas / Operaciones
SolvenciaDeclaración de responsabilidad del cliente; no integración artificialOperaciones
SubcontrataciónRevisión previa de pliegos cuando haya posible ejecución parcialOperaciones / Jurídico
Conflictos de interésDeclaración y abstención; registro de conflictosResponsable de cumplimiento
Empresas del grupoNo contratación pública del grupo; facturación a valor de mercadoDirección / Admin.
SubvencionesNo imputación salvo justificación reforzadaAdmin. / Jurídico
PublicidadRevisión de comunicaciones; lista de expresiones prohibidasMarketing
Datos / confidencialidadAcuerdo de encargado del tratamiento; controles de accesoResponsable de cumplimiento

7. Selección y aceptación de clientes y encargos

7.1. Antes de aceptar un encargo se verifica: (i) que no exista conflicto competitivo con otro cliente en la misma licitación; (ii) que no concurran conflictos de interés; y (iii) que la actuación solicitada se ajuste a la actividad permitida.

7.2. TUATEAM se reserva el derecho de no aceptar o de finalizar encargos que pretendan eludir la normativa, obtener ventajas indebidas o comprometer la integridad de un procedimiento.

8. Trazabilidad y conservación documental

8.1. Toda actuación queda documentada (propuestas, contratos, órdenes de trabajo, presupuestos, entregables, informes, partes de actividad y facturas detalladas), conforme al principio operativo de que lo que no está registrado no existe.

8.2. Esta trazabilidad es la evidencia que acredita la realidad y el valor de mercado de los servicios, y resulta especialmente relevante para justificar el componente variable de los honorarios.

9. Roles y responsabilidades

  • Dirección: aprueba la política, asigna recursos y vela por su cumplimiento.
  • Responsable de cumplimiento: supervisa la aplicación, gestiona el registro de conflictos y atiende el canal de comunicación.
  • Operaciones, Ventas, Marketing, Administración: aplican los controles de su área conforme a la matriz.
  • Todo el personal y colaboradores: conocen y aplican la política y comunican posibles incumplimientos.

10. Formación y difusión

La política se integra en el onboarding y en la formación continua del equipo. Su conocimiento es condición para intervenir en encargos de contratación.

11. Canal de comunicación de irregularidades

TUATEAM promueve, con carácter voluntario, un canal adecuado para comunicar posibles incumplimientos, irregularidades, conflictos de interés o riesgos de cumplimiento, garantizando la ausencia de represalias hacia quien comunique de buena fe.

12. Incumplimientos

El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a las medidas internas que correspondan y, en su caso, a la finalización de la relación laboral o de colaboración, sin perjuicio de las responsabilidades legales que procedan.

13. Revisión y actualización

Esta política se revisa con periodicidad anual o ante cambios normativos relevantes, bajo control de versiones del sistema de gestión de calidad.